Resolución Directoral
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°01-2024-DPSC-DRSTPE-APURIMAC | ARTICULO PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE la declaratoria de huelga indefinida realizada por el COMITÉ SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA DE ABANCAY, consistente en una huelga indefinida, a iniciarse el 03 de enero de 2024 a las 00:00 horas, al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el literal b) del articulo 73 del TUO de la LRCT y con el último párrafo del literal a) y los literales b) y c) del articulo 65 del reglamento de la LRCT. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°02-2024-DPSC-DRSTPE-APURIMAC | ARTICULO PRIMERO. – declarar IMPROCEDENTE la declaratoria de huelga indefinida realizada por el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES – SIUTUTEA, consistente en una huelga indefinida, a iniciarse el 13 de mayo de 2024 a las 7:30 a.m., al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el literal b= del articulo 73 del TUO de la LRCT y con el último párrafo del literal c) y los literales b) y c) del articulo 65 del Reglamento de la LRCT. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°03-2024-DPSC-DRSTPE-APURIMAC | ARTICULO PRIMERO. – declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado con fecha 06 de mayo del 2024, por el Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Administrativos de la Universidad Tecnológica de los Andes – SIUTUTEA. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°04-2024-DPSC-DRSTPE-APURIMAC | ARTICULO PRIMERO. – DECLARA ILEGALIDAD la paralización intempestiva de labores por los trabajadores del Comité de obra TRUCK SHOP de la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION – CCECC, realizada el día domingo 28 de julio del, conforme se aprecia en el acta de contratación policial. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°05-2024-DPSC-DRSTPE-APURIMAC | SE RESUELVE: INSCRIBIR en el Registro de Auditores Autorizados para la Evaluación Periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al señor SABINO SARMIENTO LUNA, Identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 71051372, quien queda acreditado como Auditor y se encuentra autorizado a ejecutar las acciones de Auditoría a nivel nacional desde el 19 de agosto del 2024 hasta el 18 de agosto del 2026; según el (Libro de Registro N°001-2024-DPSCL- DRTPE-APURÍMAC). Consentida o confirmada que sea la presente resolución: archívense los de la materia. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°06-2024-DPSC-DRSTPE-APURIMAC | SE RESUELVE:
Artículo 1°. – Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa China CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION – CCECC contra la resolución Directoral N°004-2024-DPSCL-DRTPE-APURIMAC de fecha 02 de agosto. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°07-2024-DPSCL-APURIMAC | SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DECLARACE PROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DEL PARO DE 72 HORAS por el sindicato de Trabajadores Administrativos de la Dirección Regional de Educación Apurímac – SITADRAE, representado por el Secretario General Ing. Richard Espinoza Palomino, a materializarse a partir de las 00 horas del día 05 de noviembre del 2024 hasta las 00 horas del día 07 de noviembre del 2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°08-2024-DPSCL-APURIMAC | SE RESUELVE:
INSCRIBIR en el Registro de Auditores para la Evaluación Periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo a LIDIA CUELLAR CARDENAS, identificada con Documento Nacional de Identidad N°47321798, quien queda acreditada como Auditora y se encuentra autorizada a ejecutar las acciones de Auditoria a nivel nacional desde el 20 de noviembre del 2024 hasta el 19 de noviembre del 2026; según el (Libro de registro N°001-2024-DPSCL-ADRTPE-APURIMAC). Consentida o confirmada que sea la presente resolución: archívese los de la materia. |
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2023-DPSCL-DRTPE-AP | Artículo primero.- DECLARAR PROCEDENTE la comunicación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores por la causal de Fuerza MAYOR, por el plazo de 90 días, a partir del 08 de diciembre del 2022 hasta 25 de febrero del 2023, con domicilio en Av. José GALVEZ Barrenechea N° 560, Interior 302, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; y con domicilio en el centro de trabajo en la Unidad Minera ANAMA – UEA VALERIA ubicado en el Distrito de Huaquirca de la Provincia de Antabamba de la región Apurímac. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°02-2023-DPPDFSST-DRTPE-APURIMAC | ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR NULO DE OFICIO la Resolución Sub Directoral N° 001-2023-SDRG/DPSC/DRTPE-AP, de fecha 30 de mayo del 2023, que aprueba la autorización de trabajo para el Adolescente MARCO MIJAEL SALGADO PORTILLA, en merito a lo expuesto en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTICULO PRIMERO. _ DECLARAR LA NULIDAD de Auto Sub Directoral N° 022-2023-DRTPE-AZTPE-CH-AND/JZ, de fecha 16 de febrero del 2023 que dispone dejar sin efecto la inscripción automática con registro N° 1094-2019-ROSS-OZTPEC de fecha 14 de octubre del 2022, del sindicato Único de Trabajadores del Sector Salud de la Dirección de Salud Apurímac II-Andahuaylas – SUTSA, representado por el Secretario General Jorge Luís Urpi Contreras; debiendo observarse el procedimiento dispuesto en el Art. 213 del TUO de la Ley N° 27444 aprobado por D.S: 004-2019-JUS. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTICULO PRIMERO. _ CONFIRMAR la resolución Sub Directoral N°02-2023-DRTPE-OZTPE-CH-A, la cual impone una sanción de multa a la empresa CALMER CONTRATISTAS GENERALES SAC, con RUC N° 20600068050, con domicilio fiscal en la Av. Urbanización los Chankas N° A8 Apurímac – Abancay – Abancay; con la suma de S/ 4,600.00 Cuatro Mil seiscientos Con 00/100 soles, contra lo resuelto por esta instancia no procede interponer recurso impugnatorio alguno por ser de segunda y última instancia. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTICULO PRIMERO. _ DECLARAR NULIDAD DE OFICIO de la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 30-2022-DRTPE-OZTPE-CHA, de fecha 26 de octubre del 2022 que dispone RECONOCER Y RATIFICAR a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Sub Regional Andahuaylas, con eficiencia anticipada a partir del 01 de enero del 2022 a diciembre del año 2023, y consecuentemente el Registro Sindical ROSSP – TOMA DE CONOCIMIENTO – Expediente N° 1585-2022 de fecha 26 de octubre del 2022, debiendo observarse el procedimiento dispuesto en el Art. 22°- segundo párrafo del Decreto Supremo N° 0174-2022-TR, de ser el caso. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTÍCULO PRIMERO, -declarar INFUNDADO el recurso de Apelación interpuesto por Miriam Me3dalith Cartagena Chambi, V Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, con fecha 01 de agosto del 2023, mediante escrito de registro N°633; en consecuencia CONFIRMESÉ la Resolución Sub Directoral N°045-2023-DRTPE-DZTPE-CH-A, la cual impone una sanción de multa al Ex Empleador Gobierno Regional de Apurímac, con RUC N°20527141762, con domicilio en el Jr. Puno N°107 del Distrito, Provincia de Abancay – Apurímac; con la suma de S/4,950.00 Cuatro Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 soles, contra lo resuelto por esta instancia no procede interponer recurso impugnatorio alguno por ser de segunda y última instancia. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2023-DPSCL-DRTPE-AP | |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ANDINO – IIDA, representado por su Director Ejecutivo Ing. Duban Simón Contreras Flores, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Sub Directoral N°09- 2023-/SDDLG/DRTPE.AP, de fecha 25 de julio del 2023, que multa: al INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ANDINO IIDA con RUC N°20288660035, con la suma de S/4,950.00 Cuatro Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 soles, contra lo resuelto por esta instancia no procede interponer recurso impugnatorio alguno por ser de segunda y última instancia. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de agosto del 2023 mediante escrito de registro N° 2947, DON Jimmy Valer Quispe, en calidad de representante legal de la empresa REAL JEML SRL con RUC N° 20564045978; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Sub Directoral N°01-2023-/SDDLG/DRTPE.AP, de fecha 31 de junio del 2023, que multa : la empresa REAL JEML SRL con RUC N° 20564045978, con la suma de S/4,950.00 Cuatro Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 soles, contra lo resuelto por esta instancia no procede interponer recurso impugnatorio alguno por ser de segunda y última instancia. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de agosto del 2023 mediante escrito de registro N° 2948, DON Jimmy Valer Quispe, en calidad de representante legal de la empresa REAL JEML SRL con RUC N° 20564045978; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Sub Directoral N°02-2023-/SDDLG/DRTPE.AP, de fecha 31 de junio del 2023, que multa : la empresa REAL JEML SRL con RUC N° 20564045978, con la suma de S/4,950.00 Cuatro Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 soles, contra lo resuelto por esta instancia no procede interponer recurso impugnatorio alguno por ser de segunda y última instancia. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTICULO PRIMERO. – DECLARECE PROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE HUELGA por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Abancay SITRAMUN – ABANCAY, representado por el Secretario General Abog. Jorge Segovia Palomino, a materializarse a partir del día jueves 5 de octubre del 2023, a horas 7:30 am, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2023-DPSCL-DRTPE-AP | ARTICULO PRIMERO. – Declarar, NO HA LUGAR la presentación del expediente administrativo con número de registro 3909-2023, y el pronunciamiento de declaratoria de huelga por carecer de competencia en conformidad a los considerandos. |
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2022-DPSCL-DRTPE-AP | |
RESOLUCION DIRECTORAL N°002-2022-DPSCL-DRTPE-AP | ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR PROCEDENTE la comunicación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores por la causal de FUERZA MAYOR, por el plazo de 90 días, a partir del 23 de mayo al 21 de agosto del año 2022, solicitado por la empresa MINERA LAS BAMBAS S.A con RUC N° 20538428524, con domicilio en el centro de trabajo en la Unidad Minera las Bambas del Distrito de Chalhuahuacho de la Provincia de Cotabambas, Región Apurímac. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°003-2022-DPSCL-DRTPE-AP | ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la comunicación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores por la causal de FUERZA MAYOR, por el plazo de 90 días, a partir del 5 de mayo hasta 2 de agosto del 2022, solicitado por la empresa TAKIPUKARA S.A.C. con RUC N°20601400546, con domicilio con domicilio en el Barrio El Salvador S/N, del Distrito de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas, Región de Apurímac; |
RESOLUCION DIRECTORAL N°004-2022-DPSCL-DRTPE-AP | ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR PROCEDENTE la comunicación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores por la causal de FUERZA MAYOR, por el plazo de 90 días, a partir del 1 de mayo hasta 29 de julio del 2022, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES SIMEN S.R.L con RUC N°20600667468 con domicilio en el Jr. Santiago del Distrito de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas, Región de Apurímac; |
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2021-DPSCL-DRTPE-AP | DESE POR EFECTUADA LA COMUNICACIÓN DEL PLAZO DE HUELGA DE MANERA INDEFINIDA a materializarse a partir del día 06 de enero del 2021, presentada por la representación del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de los Andes – SUTUTEA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°002-2021-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la comunicación de la adhesión a la huelga indefinida, solicitada por el secretario General Lic. Fidel Limachi Cabezas y el Sub Secretario General CPC. Emerson Huaraca Aedo del sindicato General de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de los Andes – SIGTUTA, conforme a los considerados expuestos en la presente resolución. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°003-2021-DPSCL-DRTPE-AP | ADMITIR EL DESISTIMIENTO del EMPLEADOR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI CON RUC N° 20185897967, respecto a la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por la plataforma virtual de Registros de Suspensión Perfecta de Labores con Registro N° 513454-2020-MTPE, y de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre de la Suspensión perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de los establecido en los D.U N° 08 y demás normas modificatorias. Y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°004-2021-DPSCL-DRTPE-AP | APROBAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, solicitado por TERESA AURORA ALTAMIRANO ALVA, Gerente General de la empresa Recreativa Fargo S.A.C., con RUC N° 20526938535, por cuanto el trámite de Suspensión Perfecta de Labores con registro N° 050107-2020, no se ha tramitado conforme establece el Decreto de Urgencia N° 008-2020, Decreto Supremo N° 011-2020-TR. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°005-2021-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR PROCEDENTE la petición de Suspensión Perfecta de Labores por la causal de fuerza mayor solicitada por el centro de trabajo ANABI S.A.C. Unidad Minera ANABI – U.E.A. Valeria ubicado en el distrito de Huaquirca de la provincia de Antabamba de la Región Apurímac, por un plazo de 90 días calendarios, con inicio del 29 de enero del 2021, de conformidad al Informe de vistos emitido por la Autoridad inspectora de la SUNAFL. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°006-2021-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR PROCEDENTE la petición de Suspensión Perfecta de Labores por la causal de fuerza mayor solicitada por la empresa JANI S.A.C. CON RUC N° 2051064561 del centro de trabajo Unidad Minera Anama – U.E.A. Valeria ubicado en el distrito de Huaquirca de la provincia de Antabamba de la Región Apurímac, por un plazo de 90 días calendarios, con inicio del 29 de enero del 2021, de conformidad al Informe de vistos emitido por la Autoridad inspectora de la SUNAFL. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°007-2021-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador ZAMORA RÍOS MARIO con RUC N° 10238060066, presentada por la plataforma virtual de Registros de Suspensión Perfecta de Labores con registro N° 52139 -2021–MTPE, y de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre de la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de lo establecido en los D. U N° 08 Y 072-2020 y los D.S N° 011, 012 Y 015-2020-TR y demás normas modificatorias. Y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°008-2021-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR PROCEDENTE la petición de Suspensión Temporal Perfecta de Labores por causal de fuerza mayor solicitado por el centro de trabajo ANABI S.A.C. con RUC N°20517187551, Unidad Minera Anama – U.E.A. VALERIA ubicada en el Distrito de Huaquirca de la provincia de Antabamba de la región de Apurímac, por un plazo de 90 dias caklendarios, con inicio del 17 de mayo del 2021, de conformidad al informe de vistos emitido por la Autoridad inspectiva de la SUNAFIL. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°009-2021-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores del administrado YOSHIRO OLIVERA HUAMANÑAHUI con RUC N°10708924721, presentada por la plataforma virtual de Registros de Suspensión Perfecta de Labores con registro N° 54070 -2021–MTPE, y de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre de la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de lo establecido en los D. U N° 08 Y 072-2020 y los D.S N° 011, 012 Y 015-2020-TR y demás normas modificatorias. Y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCION DIRECTORAL N°010-2021-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores del administrado CCASANI OLARTE SIMEON con RUC N°10314668788, presentada por la plataforma virtual de Registros de Suspensión Perfecta de Labores con registro N° 554041 -2021–MTPE, y de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre de la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de lo establecido en los D. U N° 08 Y 072-2020 y los D.S N° 011, 012 Y 015-2020-TR y demás normas modificatorias. Y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. |
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador VERGARA PINTO FABIO ANGEL con RUC N° 10310331771 por los siguientes motivos: 1. Por cuanto el empleador ha sido acreedor del subsidio del 35%, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en el sentido de que la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio. 2. Según el informe de vistos el empleador ha señalado que ha adoptado las medidas necesarias para preservar el pago de la remuneración, otorgando vacaciones por el lapso de 15 días, significando que ha otorgado del 15 al 30 de abril del 2020, sin embargo de los propios hechos se verifica que la solicitud de suspensión es a partir del 22 de abril al 30 de junio contraponiéndose al descanso físico vacacional; es decir dentro del periodo de la suspensión el empleador no puede otorgar vacaciones. 3. Si bien es cierto existió buena fe de ambas partes en la suscripción del convenio, de fecha14 de abril del 2020, sin embargo, no es legal por cuanto la vigencia del Decreto Urgencia N°038-2020, es a partir del 15 de abril 2020, el convenio se ha suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador MULTISERVICIOS MAJHA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - MAJHA SAC, con RUC N° 20564378781 por el siguiente motivo: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el ítem 2 del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador MILISO E.I.R.L. con RUC N° 20602288189 por el siguiente motivo: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el ítem 2 del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador INDUSTRIAS Y SERVICIOS GENERALES EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N° 20527837805, por el siguiente motivo: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el ítem 2 del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador MULTISERVICIOS JJ PAZ E.I.R.L. con RUC N° 20490103466, por el siguiente motivo: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el ítem 2 del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ECONOCABLE PERU S.A.C con RUC N°20503965250 por el siguiente motivo: 1. Por cuanto el empleador ha sido acreedor del subsidio del 35%, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en el sentido de que la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio. 2. No presenta documento de constancia de recepción de los trabajadores respecto a la comunicación de suspensión de labores. 3. No presento ningún documento que acredite que adopto previamente medidas que conlleven al mantenimiento del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador MULTISERVICIOS CCORIRUMY CHUICUNI SAC. con RUC N°20600652789, por los siguientes motivos: 1. Por cuanto el empleador ha sido acreedor del subsidio del 35%, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en el sentido de que la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio. 2. No presento el documento denominado convenio individual entre empleador y trabajador establecido en la Ley. 3. No presento documentos contables como la planilla electrónica, las declaraciones juradas de impuestos o los documentos que sustenten el nivel de ventas; por lo que no se puede verificar el nivel de afectación económica. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador D IL GATTO E.I.R.L. con RUC N° 20600461347 por el siguiente motivo: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral III del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador A&B INGENIEROS EIRL con RUC Nº 20450756050 por los siguientes motivos: 1. El empleador comunico a su trabajadora la adopción de suspensión perfecta de labores mediante carta de fecha 15 de abril del 2020, Sin embargo del contenido de la carta no establece el plazo de inicio y término de la suspensión perfecta. 2. El empleador no adopto previamente las medidas necesarias que conlleven al mantenimiento del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador PASTOR HERRERA MARIO con RUC Nº 10310102925, por los siguientes motivos: 1. No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral 3 del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador REPRESENTACIONES GENERALES BECERRA MONTOYA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20490616501, por el siguiente motivo: 1. Empleador no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral 3 del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CHUQUILIN CHUQUILIN DE WANG MARIA DALILA con RUC Nº 10430168652 por el siguiente motivo: El empleador remitió parcialmente la documentación requerida por la autoridad inspectiva de trabajo, respecto a la suspensión perfecta de labores en el marco del D.U. N° 038-2020y D.S. N° 011-2020-TR no pudiéndose calificar su solicitud por carecer de objeto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador TRANSPORTES Y MAQUINARIAS HNOS. PANUERA S.R.L. con RUC. N° 20490541579, por todo lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador VEGO COMPANY S.A.C.- VEGCOM S.A.C. con RUC Nº 20490980149, por el siguiente motivo: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral II y IV del informe de vistos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador GONZALES QUISPE JUAN VICTOR con RUC Nº 10423704344, por el siguiente motivo: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral 2 del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2020-DPSCL-DRTPE-AP | ADMITIR EL DESISTIMIENTO del empleador HOTEL PALACIO REAL S.R.L. con RUC Nº 20528016309, a la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentado a la plataforma del MTP con registro N° 025177-2020, de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre la suspensión temporal perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de lo establecido en el D.U. N°038-2020 y el D.S. N°011-2020-TR. Por carecer de objeto de pronunciamiento por ende archívese. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2020-DPSCL-DRTPE-AP | ADMITIR EL DESISTIMIENTO del empleador MEDINA ESPINOZA JOSE GUILLERMO con RUC Nº 10311660476, respecto a la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada con registro del MTP N° 029020-2020, de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre la suspensión temporal perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de lo establecido en el D.U. N°038-2020 y el D.S. N°011-2020-TR. Por carecer de objeto de pronunciamiento archívese. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ORTIZ ALBINO JORGE ALFREDO con RUC Nº 10311580685, por todo lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador EMPRESA COMUNAL Y SERVICIOS MULTIPLES MOLLEBAMBA con RUC Nº 20605343792, por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador SIBALL HOTEL S.R.L. con RUC Nº 20600421094, por los siguientes motivos: a) El empleador declara que comunico a sus trabajadores, la adopción de la suspensión perfecta de labores mediante comunicación telefónica y vía wahatsapp, Sin embargo no sustenta de manera documentada la existencia de la comunicación. b) En consecuencia no existe negociación alguna entre el empleador y los trabajadores afectados con la medida de suspensión perfecta de labores, en el marco del D.U. N° 038-2020 y D.S. N° 011-2020-TR no pudiéndose calificar su solicitud por no haber prueba documental. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador APART HOTEL EL PEREGRINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - APART HOTEL EL PEREGRINO S.A.C. con RUC Nº 20491051001, por los considerandos antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador IC LAS BAMBAS E.I.R.L. con RUC Nº 20491178923, por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador METBAM CG JJM S.R.L. con RUC Nº 20601682436, por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador VITORINO CUSI DIANA MAGALY con RUC Nº 10475488402, por los considerandos antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ASOCIACIÓN ESPECIALIZADA EN DESARROLLO RURAL ALTERNATIVO - APURIMAC con RUC Nº20602577351 por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador INVERSIONES G.CH.R. SAC con RUC Nº 20490152831, por los considerandos antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador PAFERSA PERU S.A.C. con RUC Nº 20602681476, por los siguientes expuestos. 1. No presento el documento denominado convenio individual entre empleador y trabajador establecido en la Ley. 2. El empleador no presenta los documentos que acrediten que haya adoptado medidas alternativas previas a la medida de suspensión perfecta de labores, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, como el otorgamiento de descanso físico de vacaciones pendientes o adelantadas o el otorgamiento de licencias con goce de haber u otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador INSTITUCION EDUCATIVA NUNA KIDS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20601691397, por los siguientes expuestos. El empleador presentó la documentación de manera parcial; al no contar con la información económica de la empresa, no fue posible obtener el indicador “Ratio Masa Salarial / Ventas, por lo que no se pudo determinar el nivel de afectación económica. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 029-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador GRAN HOTEL ABANCAY E.I.R.L. con RUC Nº 20605459456, por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador COMVERZA E.I.R.L. con RUC Nº 20527789720, por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADO la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CHAVEZ WARTHON OSHIRI con RUC Nº 10451316431, por los considerandos antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador M & S ALHCAM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – M & S ALHCAM E.I.R.L. con RUC Nº 20528072128, por los considerandos antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 033-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador SOLUCIONES MINERAS E INDUSTRIALES CCAHUANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- SOLMINC S.A.C. con RUC Nº 20563903083, por el considerando siguiente. No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral II y III del de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 034-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador JESUS DE LAS AMERICAS con RUC Nº 20490135074, por el considerado siguiente. No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral II y III del de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR APROBADO, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador HELADERÍA FUENTE DE SODA DULCE ESPERANZA S.R.L. con RUC Nº 20600765729, por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 036-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador LOPEZ RIOS RAFAEL ANDRES con RUC Nº 10310371128, por el considerado siguiente. No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral III del de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR APROBADO, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador TINEO MINA RUTH MILAGROS con RUC Nº 10482363445, por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADO, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador 'JHT HARDWARE & SOFTWARE' EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20528016481, por los considerandos antes expuestos. 1. El empleador presento las documentaciones de manera parcial por lo que no fue posible obtener el indicador “Ratio Masa Salarial / Ventas”; por ende no se pudo determinar el nivel de afectación económica alegada por el empleador. 2. El empleador comunica a los trabajadores la suspensión perfecta de labores en fecha 30 de marzo de 2020 y con una vigencia de la suspensión perfecta de labores del 01 al 30 de abril de 2020 de emisión del comunicado y de la vigencia de la medida, se desprende que no guarda relación con la Suspensión Perfecta de Labores dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020. 3. El empleador no presento documentos que acrediten que haya adoptado medidas alternativas previas a la medida de suspensión perfecta de labores, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 039-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CONSTRUCTORA JJ PERU E.I.R.LTDA con RUC Nº20490095773, por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador SAYWA HOTEL TOURS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20527672539, por el considerando siguiente: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral III del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador INTECNOCON B & C E.I.R.L con RUC Nº 20602333028, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador DIRSA INGENIEROS E.I.R.LTDA.- DIRSA INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20450777219, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 043-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador BAIGORRIA URBINA PABLO ENRIQUE con RUC Nº 15526975143, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 044-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador COFDIMAR S.R.L. con RUC Nº 20600626796, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 045-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PACHACAMAC ADVENTURE PEOPLE S.A.C. con RUC Nº 20490694308, por el considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador INOCENCIA ALBITES DE LLANCAY con RUC Nº 10310271557, por el considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 047-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador TESEL INDUSTRIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-TESEL INDUSTRIAL S.R.L. con RUC Nº 20490385348, por el considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 048-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador MENA ROBLES MARIO con RUC Nº 10310408374, por el considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR APROBADO, la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador HUILLCAPACCO VILLALOBOS BERTHA con RUC Nº 10314318469 por los considerandos antes expuestos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 050-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CONTRATISTAS GENERALES HOUMAX SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20491189372, por el considerando antes expuesto. No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral III y IV del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 051-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador LCE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20602197809, Por lo siguiente. No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el ítem 2 del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 052-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CLINICA DE ESPECIALIDADES VIRGEN DE COCHARCAS E.I.R.L. con RUC Nº 20489951364, por lo siguiente: 1. No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral II, III y IV del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 053-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADO la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ODONTOLOGIA ESPECIALIZADA VALENZA ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20604720967, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 054-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador VLAT S.A.C. con RUC Nº 20600739043, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III y IV del informe de vistos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 055-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador SOTO QUISPE BENITO con RUC Nº 10310404140, por lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 056-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ABANCAY TELEVISION S.A.C. con RUC Nº 20519003831, por lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 057-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador OZI WASI S.R.L. con RUC Nº 20600042077, por el siguiente considerando: |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 058-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador BER MAC E.I.R.L con RUC Nº 20601277272, por lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador V&C CONSTRUCTORA SRL con RUC Nº 20564411311, por lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 060-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador FERNANDEZ QUINCHO RODIL ATILIO, con RUC Nº 10457979318, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 061-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CONTRATISTAS GENERALES VARMAR S.A.C. con RUC Nº 20564420221, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 062-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador MAVYC E.I.R.L. con RUC Nº 20564466647, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 063-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador SAABTECH S.R.L. con RUC Nº 20564481522, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 064-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CLINICA SEJURO E.I.R.L. con RUC Nº 20450771105, por el siguiente considerando: No procede la solicitud de suspensión perfecta de labores del empleador por cuanto no presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Numeral III del informe de vistos, por lo tanto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 065-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador AGROVETERINARIA TARPUY ANDINO DEL SUR S.R.L. con RUC Nº 20600886739, por el considerando siguiente: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral III IV del informe de vistos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 066-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador GRUPO WBCO E.I.R.L. con RUC Nº 20601412412, por los considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 067-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador GALVEZ CARBAJAL GARY con RUC Nº 10403926651, por el considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 068-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador COORPORACIÓN DEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-COORPORACIÓN DEL E.I.R.L. con RUC Nº 20490376438, por el considerando siguiente: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral III IV del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador NSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR DE EDUCACION INICIAL PRIMARIA Y SECUNDARIA JUAN PABLO II con RUC Nº 20604309337, por el considerando siguiente: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el numeral III IV del informe de vistos, por lo tanto, se declara improcedente la petición. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 070-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR APROBADO la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ZEGARRA RIOS INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C. con RUC Nº 20505645767, por los considerandos antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 071-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador SERVICENTRO PETROGAS ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SERVICENTRO PETROGAS ABANCAY S.A.C. con RUC Nº 20491127938, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 072-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador HOTELES Y TURISMO ABANCAY E I R LTDA con RUC Nº 20232860767, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 073-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR I MPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador REPRESENTACIONES COMERCIALES Y MULTISERVICIOS.E.I.R.LTDA con RUC Nº 20526974094, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 074-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador GRUPO RYTJHA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRUPO RYTJHA S.A.C. con RUC Nº 20564284298, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador REPRESENTACIONES CORPORACION AYALA PRADO CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. con RUC Nº 20564030512, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 076-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CENTRO CULTURAL PARROQUIAL ROBERTO GHIDINI con RUC Nº 20490122762, por el considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 077-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador GRUPO COVA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – GRUPO COVA S.R.L. Con RUC N°20491001241, por el siguiente motivo: No presento los documentos que fueron requeridos mediante el “Requerimiento de Información Respecto a la Suspensión Perfecta de labores en el Marco del D.U N°038-2020 Y D.S. N°011-2020-TR,” señalados en el Anexo II del protocolo. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 078-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador MUNDIAL CAFE HELADERIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20601985439, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 079-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador CONSULTORES E INGENIEROS CONTRATISTAS PAYTITI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20490336304, por el considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2020-DPSCL-DRTPE-AP | ADMITIR EL DESISTIMIENTO del empleador DKM E.I.R.L. con RUC Nº 20527479704, a la solicitud de la suspensión perfecta de labores, presentado a la plataforma del MTPE con registro N° 008183-2020, de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre la suspensión temporal perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de lo establecido en el D.U. N°038-2020 y el D.S. N°011-2020-TR. Por carecer de objeto de pronunciamiento por ende archívese. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2020-DPSCL-DRTPE-AP | APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador MATIAS CALDERON JOSE ANGEL con RUC N°10411004967, con inicio del 26/05/2020 al 09/07/2020, comprendido en los 05 trabajadores: 1.- AYDE AGUILAR LOPEZ D.N.I. 71297226, 2.- RAQUEL BULEJE HERRERA D.N.I. 74298966, 3.- ROSA SANCHEZ PIPA D.N.I. 43743086, 4.- KATTY JANET SERVELEON SARMIENTO D.N.I. 40116188, 5.- CARMELINDA VILLCAS CHILIPIO D.N.I. 43494277 De conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ASTETE ALARCON ALINA con RUC Nº 10106316576, por los considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 083-2020-DPSCL-DRTPE-AP | HACER DE CONOCIMIENTO del empleador SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE ABANCAY con RUC Nº 20214751811 Que, tratándose de un acto emitido por la autoridad de primera instancia Regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 084-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador COMPANY HUAMANI & VARGAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N°20601373247 de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 085-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR APROBADO la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador PARDOS´S CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. con RUC N° 20491048396, con inicio del 08/06/2020 al 09/07/2020, comprendido en los 02 trabajadores: 1.- Alejandrina Aguilar Huamán con DNI N° 10461332 2.- Cielo Alexandra Pardo Quispe con DNI N° 72575815. De conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 086-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por la empresa TAKIPUKARA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- TAKIPUKARA SAC., con RUC Nº 20601400546, Conforme a lo señalado en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 087-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador SULLCAHUAMAN VALENZA TERESA con RUC N°10310244029, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 088-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por la empresa GRUPO J & A MATIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – GRUPO J & A MATIAS E.I.R.L., con RUC N° 20603825242, Conforme a lo señalado en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 089-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por la empresa ASOC.CIVIL DE SERV.EDUCAT.INDIVISA MANEN con RUC Nº 20484849723, Conforme a lo señalado en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 090-2020-DPSCL-DRTPE-AP | APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por la empresa PREVISEGUR CORREDORES DE SEGUROS SRL. Con RUC N° 20602844901, Conforme a lo señalado en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 091-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por la empresa TERRACON S.A.C. con RUC Nº 20490485563, Conforme a lo señalado en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 092-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador PAREDES GAVANCHO EDGAR con RUC Nº 10310109652, por los considerando antes expuesto. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 093-2020-DPSCL-DRTPE-AP | CORRÍJASE EL ARTÍCULO TERCERO DE LA RESOLUCION N° 086-2020-DPSCL- DRTPE-APURÍMAC, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO de los trabajadores PAULINA ARCOS HUAMANI con D.N.I. 31184578, VICTORIA CHUMBES MUÑOZ con D.N.I. 40716669, REYNALDO CONDO PANIURA con D.N.I. 47734921, VICTOR HILARES SEQUEIROS con D.N.I. 46634551, CRISTIAN FRANCISCO LIMA HUAYHUA con D.N.I. 42583686, AYDEE REDONDES CANDIA con D.N.I. 44972404, YESICA RIVERA QUISPE con D.N.I. 72853451, comprendidos en la solicitud de suspensión perfecta de labores de la presente resolución.” |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 094-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador RAMIREZ ZARABIA NOEMI con RUC Nº10426138081, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 095-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador CENTRO MEDICO DE ESPECIALIDADES SAN BORJA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20490663844, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 096-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR APROBADO, la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador PEREZ GUTIERREZ MARITZA, con RUC Nº10311832200, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 097-2020-DPSCL-DRTPE-AP | ADMITIR EL DESESTIMIENTO del empleador CANAHUIRE QUISPE RAFAEL FREDY con RUC Nº10417334152, respecto a la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada con registro del MTP N°44140-2020, de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre la suspensión temporal perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de lo establecido en el D.U. N°038-2020 y el D.S. N°011-2020-TR. Decreto Supremo N°015-2020-TR. Por carecer de objeto de pronunciamiento archívese. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 098-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador ALTAMIRANO ALTAMIRANO GABRIEL con RUC Nº10456999102, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 099-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador INVERSIONES ALLPAQMARKA CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.A.C con RUC Nº20564151492, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 100-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR DESAPROBADA la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador SIHUIN CHARA RODRIGO SATURNINO con RUC N°10102943517, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 101-2020-DPSCL-DRTPE-AP | ADMITIR EL DESESTIMIENTO del empleador LA GRANJA DE PAPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº20527853321, respecto a la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada con registro del MTP N°44140-2020, de conformidad al Informe de resultados de la verificación de hechos sobre la suspensión temporal perfecta de labores adoptada por el empleador en el marco de lo establecido en el D.U. N°038-2020 y el D.S. N°011-2020-TR. Decreto Supremo N°015-2020-TR. Por carecer de objeto de pronunciamiento archívese. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 102-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador EMPRESA COMUNAL Y SERVICIOS MULTIPLES MOLLEBAMBA, con RUC N°20605343792, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 103-2020-DPSCL-DRTPE-AP | |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 104-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores del empleador MULTISERVICIOS G & S LAS BAMBAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N°20600444132, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 105-2020-DPSCL-DRTPE-AP | APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ASOCIACIÓN INDIVISA MANET con RUC N°20484849723, con inicio del 06/08/2020 al 07/10/2020 de conformidad a lo señalado en la presente resolución. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 106-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador LEÓN BAZÁN ESTANISLAO TITO, con RUC N° 10238468685, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SUR ALCANTARA YBARGUEN SAC, CON RUC N° 20601915261, con RUC N° 10238468685, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 108-2020-DPSCL-DRTPE-AP | APROBAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, solicitado por FREDDY JESÚS UGARTE AGUILAR representante legal de la ASOS.DES.EMP.APURIMAC.ANDAHYLS Y CHINCH, con RUC N° 20527005745, Por cuanto el trámite de Suspensión Perfecta de Labores con registro N° 25257-2020, no fue tramitado conforme establece el Decreto de Urgencia N° 008-2020, Decreto Supremo N° 011-2020-TR. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 109-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por ramos HUARAC RUSEL MELANIO, con RUC N° 10225300882, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 110-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador MENDOZA SALAZAR JOSÉ GABRIEL, con RUC N 10310375131, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 111-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR ILEGALIDAD la paralización Intempestiva de labores por los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de los Andes – SUTUTEA, de la Universidad Tecnológica de los Andes – UTEA, realizada los días martes 10 y miércoles 11 de noviembre del 2020, conforme se aprecia en el comunicado publicitado por la organización sindical. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 114-2020-DPSCL-DRTPE-AP | DECLARAR PROCEDENTE la comunicación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores por la causal de FUERZA MAYOR, solicitado por la empresa TAKIPUKARA S.A.C. con RUC N° 20601400546, a partir del 03 de diciembre al 11 de diciembre del 2020, el cual será considerado a cuenta de vacaciones, conforme a la declaración del Representante Legal de la empresa TAKIPUKARA S.A.C., con domicilio laboral en el distrito de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas Región de Apurímac. |
RESOLUCIÓN | RESUELVE |
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL-001-2019-DPSC-DRTPE-AP | Declarar PROCEDENTE la petición de Suspensión Temporal Perfecta de Labores por Causal de Fuerza Mayor solicitado por el centro de trabajo ANABI S.A.C. Unidad Minera ANABI – U.E.A VALERIA ubicado en el Distrito de Huaquirca de la provincia de Antabamba de la región Apurímac. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL-002-2019-SDDLGAT-DPSC-DRTPE-AP | DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO de apelación, consecuentemente CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN APELADA, DECLARANDO SUBSISTENTE la multa impuesta mediante Resolución Sub Directoral N° 053-2018-DRTPE-OZTPEC-SDILST-CH-A de fecha 26 de diciembre del 2018 expedida por la Jefe de la Oficina Zonal de Trabajo y promoción del Empleo de Andahuaylas; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL-002-2019-DPSCL-DRTPE-AP | Declarar PROCEDENTE la petición de Prorroga de la Suspensión Temporal Perfecta de Labores por causal de Fuerza Mayor por el plazo de treinta días a partir del 01 hasta el 30 de abril del 2019, solicitado por el centro de trabajo ANABI S.A.C. Unidad Minera ANABI – U.E.A VALERIA ubicado en el Distrito de Huaquirca de la Provincia de Antabamba de la Región Apurímac. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL-003-2019-DPSCL-DRTPE-AP | Declarar PROCEDENTE la petición de Prorroga de la Suspensión Temporal Perfecta de Labores por causal de Fuerza Mayor por el plazo de (10) días, a partir del 01 de mayo del 2019 hasta el 10 de mayo del 2019, solicitado por el centro de trabajo ANABI S.A.C. Unidad Minera ANABI – U.E.A VALERIA ubicado en el Distrito de Huaquirca de la Provincia de Antabamba de la Región Apurímac. |
RESOLUCIÓN | RESUELVE |
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Resolución Directoral N° 001-2018-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARA INFUNDADO, la solicitud de Suspensión de Multa, presentado por el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, por los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en la parte considerativa del presente documento. |
Resolución Directoral N° 002-2018-DPSC-DRTPE-Apurímac | ACEPTAR, la abstención del Abog. Hugo Herman Ayala Rodríguez Director de la Dirección de Inspecciones y Seguridad Y Salud en el trabajo, para el conocimiento en Segunda Instancia del Procedimiento Sancionador de la Universidad Tecnológica de los Andes. |
Resolución Directoral N° 003-2018-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN EN EJECUCIÓN DE LA MULTA, impuesta a HOTEL QASIKAY EIRL, DEBIENDO, comunicar a la Oficina Técnica Administrativo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac para su conocimiento. |
Resolución Directoral N° 004-2018-DPSC-DRTPE-Apurímac | DAR POR CONCLUIDO, a partir del 05 de marzo del 2018, la encargatura de funciones de la Autoridad Instructora de la Abog. Margaret Marilohyze Huamán Ramos, agradeciendo los servicios prestados a la Institución, debiendo hacer entrega de cargo, conforme a Ley. |
Resolución Directoral N° 005-2018-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud que deduce Nulidad, presentado por PEÑA ESPINOZA RONALDO GERMAN, en contra la Resolución Sub Directoral N° 120-2015 SDI-DRTPE-AP de fecha 18 de noviembre de 2015, emitida por la Sub Dirección de Inspección de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac. |
Resolución Directoral N° 006-2018-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de suspensión de procedimiento de ejecución coactiva por causal, presentado por Carlos Francisco Bardon Barbieri, en representación de ALTA TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SAC con RUC 20503893241 ante Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac. |
Resolución Directoral N° 007-2018-DPSC-DRTPE-Apurímac | IMPLEMENTAR LA FASE INSTRUCTORA, del Procedimiento Sancionador, de la Sub Dirección de Inspección Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac – Zonal de Trabajo y Promoción del Empleo Chanka. |
RESOLUCIÓN | RESUELVE |
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Resolución Directoral N° 001-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARA INFUNDADO, la solicitud de dejar sin efecto jurídico la Carta de Pre-Cobranza Coactiva de fecha 24 de marzo del 2017 y el Requerimiento de Pago Nro. 034-2016, interpuesto por el Apoderado Legal de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), Raúl Sucso Huari, por los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en la parte considerativa del presente documento. |
Resolución Directoral N° 002-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | DAR POR CONCLUIDO, la encargatura de la Sra. Cristina Lantarón Nuñez, en el cargo y funciones de Director de Promoción del Empleo Formación Profesional y Capacitación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. |
Resolución Directoral N° 003-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnativo de Suspensión de Multa del Auto Sub Directoral N° 092-2017-SDI-DPSC-DRTPE-AP presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS INTERPROVINCIAL CORPORACIÓN CONDOR ANDINO, por los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en la parte considerativa del presente documento. |
Resolución Directoral N° 004-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | ACREDITAR, como representantes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artículo 13° de la Ley N° 29783, a los funcionarios que ocupan los siguientes cargos:
Presidencia Titular: Gilmer Alarcón Cañari |
Resolución Directoral N° 005-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARA INFUNDADO, el recurso de revisión excepcional, presentado por la ASOCIACIÓN EDUCACIONAL AMERICA, en contra del Procedimiento Sancionador N° 083-2016, tramitado por la Sub Dirección de Inspección de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac |
Resolución Directoral N° 006-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | IMPLEMENTAR LA FASE INSTRUCTORA del Procedimiento Sancionador de la Sub Dirección de Inspección Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac. |
Resolución Directoral N° 007-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | Denegar la solicitud de nulidad total de acto administrativo denominado acta de infracción N° 93-2014, de fecha 05 de Diciembre del 2014, interpuesto por Henry Achaca Vergaray, apoderado legal de WALKER PROTECTION S.A.C., en mérito de haberse demostrado que se ha notificado válidamente al domicilio laboral donde presta servicios de vigilancia y no habiendo señalado nuevo domicilio legal, se tiene por convalidado este en la dirección notificada primigenlamente. |
Resolución Directoral N° 008-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar la prescripción administrativa de la multa impuesta ascendente a s/. 11,160.00 (ONCE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 SOLES) mediante RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL N° 076-2012-SDI-DRTPE-AP a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY. |
Resolución Directoral N° 009-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar la prescripción administrativa de la multa impuesta ascendente a s/. 13,550.00 (TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) mediante RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL N° 009-2013-SDI-DRTPE-AP a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY. |
Resolución Directoral N° 010-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | DAR POR CONCLUIDO, a partir del 21 de noviembre del 2017 la encargatura de la Sub Dirección de Inspección Laboral del Ing. CARLOS DIMAS GUILLEN SOTOMAYOR, agradeciendo los servicios prestados en el cargo. |
Resolución Directoral N° 011-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declara la prescripción administrativa de la multa impuesta mediante RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL N° 097-2013-SDI-DRTPE-AP, ascendente a s/. 6,512.50 (SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON 50/100 SOLES), a la empresa ICA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. |
Resolución Directoral N° 012-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declara la prescripción administrativa de la multa impuesta mediante RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL N° 010-2015-SDI-DRTPE-AP, ascendente a s/. 6,460.00 (SEIS MIL QUINIENTOS CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES), a la empresa WALKER PROTECTION S.A.C. |
Resolución Directoral N° 013-2017-DPSC-DRTPE-Apurímac | DESIGNAR a la Lic. ZULMA CATALINA ABARCA VERA como Responsable del Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac. |
RESOLUCIÓN | RESUELVE |
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Resolución Directoral N° 001-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR NULA la Resolución Sub Directoral N° 103-2015-SDI-DRTPE-AP de fecha 22 de setiembre del 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta, debiendo el inferior en grado, formular nueva resolución; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 002-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR NULA la Resolución Sub Directoral N° 111-2015-SDI-DRTPE-AP, de fecha 09 de octubre del 2015; Nulo el Decreto Sub Directoral N° 346-2015-SDI-DPSC-DRTPE-AP de fecha 11 de agosto del 2015, expedidos por la Sub Dirección de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta; DECLARAR NULO todo el procedimiento sancionador, debiendo el inferior en grado, formular nueva resolución iniciando el procedimiento sancionador, adjuntando el acta de infracción respectiva, deberá notificar al sujeto inspeccionado en su domicilio fiscal y centro de trabajo; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 02-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR NULA la resolución sub directoral N° 111-2015-SDI-DRTPE-AP, de fecha 09 de octubre del 2015; nulo el decreto sub directoral N° 346-2015-SDI-DPSC-DRTPE-AP de fecha 11 de agosto del 2015; expedidos por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta; DECLARAR NULO todo el procedimiento sancionador, debiendo el inferior en grado, formular nueva resolución iniciando el procedimiento sancionador, adjuntando en su domicilio fiscal y centro de trabajo; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 003-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARA FUNDADO el Recurso de Apelación, consecuentemente, NULA la Resolución Sub Directoral N° 32-2015-DRTPE-ZTPE-SDILST-CH-A de fecha 01 de diciembre de 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta, debiendo el inferior en grado, formular nueva resolución; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 005-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de apelación contra el auto sub directoral N° 157-2015-SDI-DPSC-DRTPE-APU de fecha 09 de diciembre del 2015, que resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad presentando por el centro de trabajo persona natural con negocio representado por Peña Espinoza Ronaldo German, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Devolver los actuados a la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, para su conocimiento y fines pertinentes H.S. |
Resolución Directoral N° 006-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 071-2015-SDI-DRTPE-AP de fecha 17 de julio del 2015, expedida por la Sub Dirección De Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 007-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 06-2016-SDI-DRTPE-AP de fecha 14 enero del 2016, expedida por la Sub Dirección De Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 008-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 021-2016-SDI-DRTPE-AP de fecha 10 de febrero del 2016, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda su vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 009-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 31-2015-DRTPE-ZTPE-SDILST-CH-A de fecha 01 de diciembre del 2015, expedida por la Sub Dirección De Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 010-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 33-2016-SDI-DRTPE-AP de fecha 01 de marzo del 2016, expedida por la Sub Dirección De Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 011-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 039-2016-SDI-DRTPE-AP de fecha 21 de marzo del 2016, expedida por la Sub Dirección De Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 012-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 018-2016-SDI-DRTPE-AP de fecha 04 de febrero del 2016, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda su vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 013-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 044-2016-SDI-DRTPE-APU de fecha 18 de abril del 2016, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda su vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 014-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 002-2016-DRTPE-ZTPE-SDILST-CH-A de fecha 04 de enero del 2016, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda su vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 015-2016-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 049-2016-SDI-DRTPE-AP de fecha 02 de mayo del 2016, expedida por la Sub Dirección De Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN | RESUELVE |
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Resolución Directoral N° 001-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 96-2014-SDI-DRTPE-AP, de fecha 17 de octubre del 2014, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda su vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 002-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR NULA la Resolución Sub Directoral N° 86-2014-SDI-DRTPE-AP, de fecha 25 de setiembre del 2014, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta, debiendo el inferior en grado emitir nuevo pronunciamiento confirme a lo indicado en la presente resolución; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 003-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR de oficio INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 035-2014-DRTPE-ZTPE-SDILSH-CH-AP, de fecha 28 de Noviembre del 2014, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; se dispone que la autoridad inferior en grado, formule nueva resolución, el cual deberá ser notificado en el centro de trabajo – conforme se ha resuelto al respecto en el presente procedimiento – ya sea al supervisor o alguno de los dependientes del sujeto inspeccionado; en consecuencia, devuélvanse los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 004-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | |
Resolución Directoral N° 005-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DE OFICIO, DECLARAR NULA el Acta de Infracción N° 51-2014, debiendo el inspector de trabajo, formular nueva acta, corrigiendo los errores, consignado las razones sociales de los consorciantes del CONSORCIO MARA, afirmando que esta es la ejecutante de la obra y no el CONSORCIO CHALHUANCA. |
Resolución Directoral N° 006-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR NULA la Resolución Sub Directoral N° 013-2015-SDI-DRTPE-APURÍMAC, de fecha 01 de abril del 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta, debiendo el inferior en grado, emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo indicado en la presente resolución; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 007-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR NULA la Resolución Sub Directoral N° 07-2015-SDI-DRTPE-APURÍMAC, de fecha 18 de marzo del 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta, debiendo el inferior en grado, emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo indicado en la presente resolución; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 008-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR NULA la Resolución Sub Directoral N° 018-2015-SDI-DRTPE-APURÍMAC, de fecha 10 de abril del 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta, debiendo el inferior en grado, emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo indicado en la presente resolución; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 009-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición de nulidad planteada contra la Resolución Sub Directoral N° 38-2014-DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A; declarar infundado el recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 009-2015-DRTPE-ZTPE-SDILSH-CH-A. de fecha 30 de abril del 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda su vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 010-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 10-2015-DRTPE-ZTPE-SDILST-CH-A de fecha 13 de mayo del 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda su vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 011-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 60-2015-SDI-DRTPE-AP, de fecha 15 de junio del 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta, debiendo el inferior en grado, solicitar la intervención de SUNAFIL, remitiendo el expediente de la materia, para que la autoridad competente convalide los hechos investigados y prosiga el procedimiento de inspección laboral hasta su conclusión; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 012-2015-DPSC-DRTPE-Apurímac | DE OFICIO, DECLARAR NULA la Resolución Sub Directoral N° 049-2015-SDI-DRTPE-AP de fecha 09 de junio del 2015, expedida por la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta, debiendo el inferior en grado, formular nueva resolución; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN | RESUELVE |
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Resolución Directoral N° 004-2013-DPSC-DRTPE-Apurímac | Declarar INFUNDADO el recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral N° 009-2013-SDI-DRSTPE-AP de fecha 25 de enero del 2013, expedida por la Sub Dirección de inspección laboral y Seguridad y salud en el Trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
Resolución Directoral N° 005-2013-DPSC-DRTPE-Apurímac | |
Resolución Directoral N° 007-2013-DPSC-DRTPE-Apurímac | |
Resolución Directoral N° 008-2013-DPSC-DRTPE-Apurímac | |
Resolución Directoral N° 009-2013-DPSC-DRTPE-Apurímac |
RESOLUCIÓN | RESUELVE |
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE.- declarar FUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 247-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha de 28 de octubre del2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, dejar sin efecto la multa impuesta, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - REVOCAR la resolución sub directoral N° 242-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 25 de octubre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta; habiéndose causado estado con el presente pronunciamiento, toda vez que contra las resoluciones de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 252-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 17 de noviembre del 2011, y salud en el trabajo expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecutivamente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno,, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contrala resolución sub directoral N° 255-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha de 21 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la aperlada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa ; en consecuencia, devuélvase los de la materia de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 249-2011-sdi-drtpe-ap de fecha 14 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 250-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 14 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 257-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 22 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 258-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 22 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - REVOCAR la resolución sub directoral N° 248-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 11 de noviembre del 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; dejar sin efecto la multa impuesta; la misma que ha causado estado, toda vez que contra las resoluciones de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 251-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 15 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 261-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 24 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 262-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 24 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 229-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 12 de agosto del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 263-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 30 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 264-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 30 de noviembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 267-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 12 de diciembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 271-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 19 de diciembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 121-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 05 de agosto del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 122-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 05 de agosto del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 123-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 05 de agosto del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 273-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 28 de diciembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0023-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 0269-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 15 de diciembre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 004-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 11 de enero del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 245-2011-SDI-DRTPE-AP de fecha 27 de octubre del 2011, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - REVOCAR la resolución sub directoral N° 007-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 12 de enero del 2012 expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta; DISPONER, que el sujeto inspeccionado como autoridad central formule resolución reconociendo los adeudos laborales para sus trabajadores que prestan servicios en esta región y se consideren en la solicitud de crédito suplementario ante el ministerio de economía y finanzas, en todo caso, se deja a salvo el derecho de los trabajadores para que hagan valer en la vía legal correspondiente; habiéndose causado estado con el presente pronunciamiento, toda vez que contra las resoluciones de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 023-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 30 de enero del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. DISPONER un plan de formalización que se encuentra en anexo aparte a la presente resolución el cual consta de 05 clausulas; consecuentemente, el acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan por parte del inspeccionado será consignado en un acta de infracción con el monto sancionado en la resolución apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancio no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 029-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 030-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 17 de febrero del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 027-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 10 de febrero del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 043-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 06 de marzo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - REVOCAR la resolución sub directoral N° 050-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 20 de marzo del 2012 expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, dejando sin efecto la sanción económica impuesta; el sujeto inspeccionado deberá efectuar la gestión de recursos ante el directorio de FONAFE solicitando la ampliación del GIP--- gasto integrado de personal—con el propósito de considerar los reintegros los conceptos de asignación familiar, gratificaciones y CTS establecidos en el acta de infracción N° 005-2012; habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 033-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 026-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 10 de febrero del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 034-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 043-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 06 de marzo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cabe precisar, si el apelante acredita después de la notificación de la presente resolución, haber subsanado todas las infracciones como empleadora de los trabajadores afectados, ya se persona como persona jurídica COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.S. o como entidad consorciada denominada CONSORCIO GRAU, ambas, serán consideradas validas, por tanto, con derecho a la solicitud de rebaja de la multa hasta el porcentaje establecido en la ley. Consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 049-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 19 de marzo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 036-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 066-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 12 de abril del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 068-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 16 de abril del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 060-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 29 de marzo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 039-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 074-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 18 de abril del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar NULA la resolución sub directoral N° 093-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 07 de mayo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, dejar sin efecto la multa impuesta; devuélvase los de la materia a la oficina de origen para que resuelva de acuerdo a ley. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar NULA la resolución sub directoral N° 080-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 25 de abril del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, dejar sin efecto la multa impuesta; devuélvase los de la materia a la oficina de origen para que resuelva de acuerdo a ley. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 074-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 23 de abril del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 043-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 046-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 13 de marzo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 044-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 079-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 25 de abril del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 047-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 098-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 15 de mayo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 048-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 095-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 14 de mayo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 099-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 15 de mayo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 050-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 094-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 14 de mayo del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 051-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 115-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 24 de julio del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 052-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 116-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 30 de julio del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 053-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 118-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 25 de julio del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 054-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 132-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 10 de setiembre del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 055-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 136-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 19 de setiembre del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 056-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 140-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 16 de octubre del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 058-2012-DPSC-DRTPE-AP | SE RESUELVE. - declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución sub directoral N° 148-2012-SDI-DRTPE-AP de fecha 09 de noviembre del 2012, expedida por la sub dirección de inspección laboral y seguridad y salud en el trabajo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente, CONFIRMAR en todos sus extremos la apelada, habiéndose con este pronunciamiento causado estado, toda vez que contra la resolución de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno, al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, devuélvase los de la materia a la oficina de origen para sus efectos. |