Resolución Directoral

RESOLUCIÓN RESUELVE
RESOLUCION DIRECTORAL N° 01-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DEL “PARO DE 48 HORAS” previstos para los días 14 y 15 de enero del 2025, por el Sindicato único de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, representado por el Secretario General, Gaspar Velazque Núñez, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 02-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DEL “PARO DE 48 HORAS” previstos para los días 27 y 28 de enero del 2025, por el Sindicato Único de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, representado por el Secretario General, Gaspar Velazque Núñez, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 03-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTICULO PRIMERO. – DECLAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DEL “PARO DE 72 HORAS” previstos para los días 18, 19 y 20 de febrero del 2025, por el Sindicato Único de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, representado por el Secretario General, Gaspar Velázquez Núñez y otros, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 04-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR a la ex empleadora PATRICIA LUNA LLERENA, con RUC N° 10310438885, con domicilio fiscal Av. Daniel Alcides Carrión S/N Abancay – Apurímac (referencia frente al coliseo cerrado), con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181- 016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 05-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador RICHARD RAMOS COLCA, con domicilio en Pachaconas – Sector Calcaccasa de la Provincia de Antabamba – Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 06-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR a la ex empleadora MARIA CARMEN AGUILAR SERRANO, CON DNI N° 07677954, con domicilio Jr. Arequipa S/N Abancay – Apurímac, (ref. costado dólar machi), con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 07-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador DAVID PAJARES CHAVEZ, CON DNI N° 26950989, con domicilio en la Urb. Las Rositas MZ. A. LT. 4 Abancay -Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 08-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Constancia de Inscripción Automática del Sindicato de Trabajadores Profesionales del Gobierno Regional de Apurímac – SITAP-GRA, emitida por la Sub-Dirección de Registros Generales y Negociaciones Colectivas y los sucesivos que estén vinculados a él, por encontrarse inmersa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 09-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador SILVIA MAQUERA MARRON Y XELMIRA PINAZO MAQUERA, con domicilio en el pasaje 1ra Cuadra Núñez, y Jr. Lima N° 202 2DO PISO- Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 10-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador CONSORCIO CHINCHEROS II, con domicilio en Andrés Avelino Cáceres N° 500 de la Ciudad de Abancay-Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional deApurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 11-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador CONSORCIO CHINCHEROS II, con domicilio en Andrés Avelino Cáceres N° 500 de la Ciudad de Abancay – Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 12-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTICULO PRIMERO. – DECLAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DE “HUELGA INDEFINIDA” prevista a partir del 19 de marzo del 2025, por el Sindicato Único de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, representado por el Secretario General, Gaspar Velázquez Núñez y otros, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.