Resolución Directoral

RESOLUCIÓN RESUELVE
RESOLUCION DIRECTORAL N° 01-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DEL “PARO DE 48 HORAS” previstos para los días 14 y 15 de enero del 2025, por el Sindicato único de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, representado por el Secretario General, Gaspar Velazque Núñez, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 02-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DEL “PARO DE 48 HORAS” previstos para los días 27 y 28 de enero del 2025, por el Sindicato Único de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, representado por el Secretario General, Gaspar Velazque Núñez, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 03-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTICULO PRIMERO. – DECLAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DEL “PARO DE 72 HORAS” previstos para los días 18, 19 y 20 de febrero del 2025, por el Sindicato Único de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, representado por el Secretario General, Gaspar Velázquez Núñez y otros, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 04-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR a la ex empleadora PATRICIA LUNA LLERENA, con RUC N° 10310438885, con domicilio fiscal Av. Daniel Alcides Carrión S/N Abancay – Apurímac (referencia frente al coliseo cerrado), con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181- 016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 05-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador RICHARD RAMOS COLCA, con domicilio en Pachaconas – Sector Calcaccasa de la Provincia de Antabamba – Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 06-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR a la ex empleadora MARIA CARMEN AGUILAR SERRANO, CON DNI N° 07677954, con domicilio Jr. Arequipa S/N Abancay – Apurímac, (ref. costado dólar machi), con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 07-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador DAVID PAJARES CHAVEZ, CON DNI N° 26950989, con domicilio en la Urb. Las Rositas MZ. A. LT. 4 Abancay -Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 08-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Constancia de Inscripción Automática del Sindicato de Trabajadores Profesionales del Gobierno Regional de Apurímac – SITAP-GRA, emitida por la Sub-Dirección de Registros Generales y Negociaciones Colectivas y los sucesivos que estén vinculados a él, por encontrarse inmersa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 09-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador SILVIA MAQUERA MARRON Y XELMIRA PINAZO MAQUERA, con domicilio en el pasaje 1ra Cuadra Núñez, y Jr. Lima N° 202 2DO PISO- Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 10-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador CONSORCIO CHINCHEROS II, con domicilio en Andrés Avelino Cáceres N° 500 de la Ciudad de Abancay-Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional deApurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 11-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador CONSORCIO CHINCHEROS II, con domicilio en Andrés Avelino Cáceres N° 500 de la Ciudad de Abancay – Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 12-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTICULO PRIMERO. – DECLAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DE “HUELGA INDEFINIDA” prevista a partir del 19 de marzo del 2025, por el Sindicato Único de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, representado por el Secretario General, Gaspar Velázquez Núñez y otros, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 13-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO. –  DECLARAR ILEGAL la paralización intempestiva de labores realizada por los trabajadores del Comité de Obra TRUCK SHOP de la empresa CHINA CIVIL  ENGINEERING CONSTRUCTION  CORPORATION SUCURSAL  DEL  PERÚ, realizada el día 15 de marzo de 2025 de 4:45 a.m. a 5:35 a.m., conforme se desprende del Acta de Constatación Policial.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 14-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR ILEGAL la paralización intempestiva de labores realizada por los trabajadores del Comité de Obra TRUCK SHOP de la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, realizada el día 16 de marzo de 2025 de 6:00 a.m. a 9:00 a.m., conforme se desprende del Acta de Constatación Policial.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 15-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Constancia de Inscripción Automática del Sindicato de Trabajadores Profesionales del Gobierno Regional de Apurímac – SITAP-GRA, con Registro N° 002-2025-ROSSP-AP- FEDERACIÓN de 13 de febrero de 2025 y los sucesivos que estén vinculados a él, por encontrarse inmersa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10o del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 16-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador RAÚL CESAR CALLA QUISPITUPA, CON RUC N° 10453924870, con domicilio fiscal Av. Venezuela Nro. 300 Urb. La Américas – Apurímac – Abancay – Abancay, con la suma de S/. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181- 016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 17-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTICULO PRIMERO. – DECLAR IMPROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DE “HUELGA INDEFINIDA” prevista a partir del 21 de abril del 2025, presentadas mediante Oficio N° 024-2025/SITASA/SUTASA de 23 de abril de 2025, por las Secretarias Generales del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Salud – S1TASA; y, el Sindicato Único de Trabajadores del Sector Salud – SUTASA, representado por sus Secretarios Generales, Gastón Walter Fernández Espinoza y Javier Vicente Mogollón Ochoa respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 18-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR PROCEDENTE LA COMUNICACIÓN DE “HUELGA PREVENTIVA DE 48 HORAS” previstos para los días 19 y 20 de mayo del 2025, comunicados por el Sindicato Unificado de Trabajadores Administrativos de la Universidad Tecnológica de los Andes (SIUTUTEA), representado por el Secretaria General, Lizbeth Roxana Palomino Chicche, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 19-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador WALTER GRIMALDO ANTEZANA ZEGARRA, CON RUC N° 10407688452, con domicilio en el Jr. Arica N°502 de la Ciudad de Abancay – Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 20-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador EMPRESA SIRIUS ALFA INGENIERIA CONSTRUCCION MANTENIMIENTO E.I.R.L. CON RUC N° 20600784375, con domicilio Cal.Virrey Toledo Nro. 329 Urb. Latina Lambayeque – Chiclayo – José Leonardo Ortiz, representado por su Gerente General Marco Antonio Saavedra Gutiérrez con DNI N° 73765637, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse ef Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 21-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador ASPUR CA E.I.R.L. CON RUC N° 20604861315, con domicilio en calle Andrés Avelino Cáceres N° 5000 y con domicilio fiscal en CAL.COLLASUYO NRO. 1085 LAMBAYEQUE – CHICLAYO – LA VICTORIA, representado por su Gerente General LOPEZ ASPUR WALTER con DNI N° 44603847, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional deApurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 22-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 23-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Salud Apurímac – SITAS A y el Sindicato Único de Trabajadores del Sector Salud – SUTASA, mediante escrito de 06 de mayo de 2025, contra la Resolución Directoral N° 017-2025-DRTPE- APURÍMAC/DPSCLPDF de 23 de abril de 2025 emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos y Promoción de los Derechos Fundamentales, que declara improcedente la comunicación de “Huelga Indefinida”, prevista a partir del día 21 de abril de 2025.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 24-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador EMPRESA SIRIUS ALFA INGENIERIA CONSTRUCCION MANTENIMIENTO E.I.R.L. CON RUC N° 20600784375, con domicilio Calle Virrey Toledo Nro. 329 Urb. Latina Lambayeque – Chiclayo – José Leonardo Ortiz, representado por su Gerente General Marco Antonio Saavedra Gutiérrez con DNI N° 73765637, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 25-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador TITO EDGAR RODRIGUEZ SANDOVAL identificado con DNI N° 073765637, con domicilio en María Parado de Bellido S/N del Distrito deTamburco de la Provincia de Abancay, Región Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac; bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 26-2025-DPSCL-DRTPE-APURIMAC PRIMERO: MULTAR al ex empleador DAVID WILLCAYA VELASQUE identificado con DNI N°42739713, con domicilio en Jr. Comercio S/N Pampamarca Cotaruse, Aymaraes., Región Apurímac, con la suma de SI. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), la misma que deberá ser abonada en el término de 72 horas, en el Banco de la Nación (sede central) a la CTA/CTE N°00-181-016191 – del Gobierno Regional de Apurímac: bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento de Ejecución Coactiva pertinente; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Así mismo cumplido el pago de la multa deberá hacer llegar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original del comprobante de pago.