Asesoría Legal Gratuita

El área de Asesoría Legal Gratuita, es un servicio público a cargo de la Sub. Dirección de Inspecciones, que tiene como objeto la difusión de la legislación laboral, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo, así como la prevención de los conflictos.

PRINCIPALES FUNCIONES:

  • Área de Consultas, su función es la de brindar un servicio de asesoría y orientación a los trabajadores y empleadores en el conocimiento, cumplimiento y aplicación de la normativa laboral vigente.
  • La difusión de la Legislación está referida a la legislación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y a la prevención y solución de conflictos mediante la absolución de consultas.
  • Brindar servicios de asesoría legal y orientación a los trabajadores, ex trabajadores de escasos recursos económicos, respecto del reclamo judicial de derechos y beneficios originados en una relación laboral.
  • Patrocinio Gratuito
  • Realizar cálculos de liquidación de los derechos que reclaman los usuarios, utilizando los aplicativos informáticos.
  • Brindar Charlas informativas y de capacitación en materia laboral.

Si deseas presentar una denuncia laboral tienes que acercarte con tu DNI (ó partida de nacimiento si eres menor de edad) a cualquiera de los siguientes locales del MTPE para solicitar atención en el servicio de Consultas al Trabajador:


DIRECCIÓN REGIONAL A TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO APURÍMAC
Pasaje Kennedy N° 168 – Primer Piso

Número de Consultas: 991269076

Horario de atención de Lunes a Viernes

8:00 a.m. a 1:00 p.m. (mañana)

2:30 p.m. a 4:30 p.m. (tarde)

¿Qué documentos debo llevar?
Para ser atendido por el abogado consultor, te aconsejamos llevar todos los documentos que acrediten tu relación laboral (ser o haber sido trabajador del empleador), por ejemplo:

• Contrato de servicio para trabajo doméstico que es otorgado por la agencia de empleo.
• Constancia de trabajo expedido por tu empleador
• Verificación policial, en el caso que no contara con documentos que acrediten su relación laboral. Las dependencias policiales de cada distrito realizan directamente la verificación policial a pedido del trabajador (a) del Hogar, no siendo necesario contar con oficio emitido por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué hago si soy despedido arbitrariamente?
Cuando el trabajador (a) del hogar sea impedido de ingresar al centro de trabajo, se acercará a la dependencia policial del distrito en donde se encuentre ubicado su centro laboral, para que un efectivo policial realice la constatación de los hechos.

Luego, el trabajador acudirá a la oficina de Consultas al trabajador a fin de que el abogado consultor evalúe dicha constatación, con la finalidad de derivar si correspondiera a los siguientes servicios:

• Oficina de liquidaciones de beneficios sociales, para el cálculo de los beneficios sociales de acuerdo al régimen laboral especial de trabajadores (as) del hogar.
• Oficina de Conciliación Administrativa Laboral, previa elaboración de la solicitud de Audiencia de Conciliación, para invitar a las partes (trabajador y empleador) a una audiencia de conciliación, para el reconocimiento y pago de sus beneficios sociales.
• Al respecto es necesario señalar que el procedimiento conciliatorio es facultativo (voluntario), no obligatorio.

¿Cuentan con el servicio de defensa legal gratuita?

Así es, ésta área se llama Patrocinio Judicial Gratuito. Aquí, el abogado consultor o liquidador y conciliador adscrito a los servicios de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador; cuando el (la) trabajador (a) del hogar no ha podido llegar a un acuerdo conciliatorio con su ex empleador, tiene que presentar documentos u ofrecer pruebas idóneas que sustenten adecuadamente su pretensión, las que son evaluadas previamente al inicio del proceso judicial por el Defensor Laboral de Oficio (artículo 65 del D.S. N° 020-2001-TR y Decreto Legislativo N° 910).

En este caso, el trabajador (a) deberá presentar además copia de su D.N.I vigente, domicilio actual, teléfono y correo electrónico(no obligatorio), cuando sea requerido, además el monto de la última remuneración del usuario no debe superar el equivalente a 2 (dos) Remuneraciones Mínimas Vitales (S/. 1,100.00) y que el total de la pretensión, sin incluir intereses, no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal (S/. 25,200.00) o monto que disponga el Poder Judicial para exonerar a los trabajadores o ex trabajadores del pago de tasas judiciales.