Registro de contratos de personal extranjero

Este procedimiento se encuentra a cargo de la Sub Dirección de Registros Generales y mediante él se puede solicitar lo siguiente:.

1.- Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero

  • Constancia de pago de la tasa correspondiente de S/. 21.50 en el banco de la nación al Tributo Nº 5533, que será efectuado con el número de R.U.C. de la empresa contratante.
  • Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.
  • Contrato de Trabajo en tres (03) ejemplares originales, conteniendo las cláusulas según normas vigentes (D. Leg. Nª 689, D.S. Nº 014-92-TR, D.S. Nº 023-2001-TR).
  • Declaración Jurada de Cumplimiento o Exoneración de Porcentajes Limitativos, según sea el caso. (arts. 7º, 8º, 15º, 18º del D.S. Nº014-92-TR) y acreditar que cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 689 y que cuenta con la capacitación o experiencia requerida (Declaración jurada), suscrita por el empleador.

2.- Aprobación de prórroga y/o modificación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero

Para ello se deberá presentar una solicitud, adjuntando:

  • Constancia de pago de la tasa correspondiente de S/. 21.60 en el banco de la nación al Tributo Nº 5533, que será efectuado con el número de R.U.C. de la empresa     contratante.
  • Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.
  • Contrato de Trabajo en tres (03) ejemplares originales, conteniendo las cláusulas según normas vigentes (D. Leg. Nª 689, D.S. Nº 014-92-TR, D.S. Nº 023-2001-TR).
  • Declaración Jurada de Cumplimiento o Exoneración de Porcentajes Limitativos, según sea el caso. (arts. 7º, 8º, 15º, 18º del Nº014-92-TR) y acreditar que cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 689.

Notas:

  1. En el caso de contrato de Extranjero de refugiado, se encuentra exonerado del pago de la tasa al banco de la nación (Deberá adjuntar una copia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores o del carné de refugiado que se encuentre vigente).
  2. El extranjero que desee laborar y cuenta con la calidad de turista, deberá contar con el Permiso para Firmar Contratos, salvo caso excepcional el extranjero que cuente con el carné de extranjería o con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP). En el caso de los turistas deben de contar con el permiso especial para firmar contrato, el cual es expedido por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior

Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE