Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad
¿Qué es REPPCD?
Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad, a aquellas empresas constituidas como persona natural o jurídica, con no menos del 30% de sus trabajadores con discapacidad, de los cuales el 80% deberá desarrollar directamente actividades relacionadas con el objeto social de la empresa.
REQUISITOS:
Inscripción
La empresa deberá presentar una solicitud (Anexo 1), adjuntando los siguientes requisitos:
- Copia simple de escritura pública y de ser el caso sus modificatorias, inscrita en Registros Públicos; o Ficha registral (persona jurídica)
- Ficha RUC
- Copia de documento de identidad del titular (persona natural) o representante legal de la empresa (persona jurídica)
- Declaración Jurada de la empresa de no contar con no menos del 30% de sus trabajadores con discapacidad, de los cuales el 80% deberá desarrollar directamente actividades relacionadas con el objeto social de la empresa. (Anexo 2)
- Copia de los Certificado de discapacidad de cada uno de los trabajadores, expedido por un centro de salud.
- Copia de DNI de los trabajadores.
- Copia de planilla de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita la inscripción. (Formato R01 – PDT PLAME)
- Copia de boleta de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita la inscripción. (Formato R08 – PDT PLAME)
- Constancia de pago de tasa de 1% de una UIT abonado al Banco de la Nación. (N° Cuenta Gobierno Regional de Apurímac 181-016191)
Renovación
La Empresa promocionales deberán presentar una solicitud (Anexo 3) de renovación, antes del vencimiento de su inscripción en el registro, adjuntando los siguientes requisitos:
- Declaración Jurada de mantener los requisitos exigidos por ley. (Anexo 4)
- Copia de la Constancia de Inscripción y/o Renovación a vencer.
Cancelación
- Al vencimiento de su plazo sin que se haya tramitado oportunamente su renovación. (Se dará un plazo máximo de 15 calendario posteriores al vencimiento, caso contrario tendrá que presentar nuevamente como inscripción).
- La pérdida de número de trabajadores señalado en los requisitos.
- A solicitud de la propia empresa.
BASE LEGAL: D.S. Nº 001-2003-TR, Art. 3º del 10/01/2003.